En las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y pago de mano de obra, las cuales se encuentran totalmente canceladas y nada se debe por dicho concepto. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas GISELA MARIA VENERO y YASMIN SOLORZANO VENERO, plenamente identificadas. Se ordena devolver las resultas a las Solicitantes.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
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