DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBÁÑEZ, MARÍA AUXILIADORA IBÁÑEZ DE FAGUNDEZ, ANA LEÓNIDES FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE JESÚS FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DOMINGO FAGUNDEZ INFANTE, MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE LOS SANTOS FAGUNDEZ APONTE, ROSA EYILDA FAGUNDEZ APONTE, SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, ELSA MARIELA FAGUNDEZ APONTE Y JOSÉ JAVIER FAGUNDEZ APONTE, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS FAGUNDEZ CARPIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día siete (07) del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º .....