D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES y sus hijos VICTOR JOSE, MINERVA JOSEFINA, MILAGROS JOSEFINA, JOSE LUIS, JOSE MELGAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES y sus hijos VICTOR JOSE, MINERVA JOSEFINA, MILAGROS JOSEFINA, JOSE LUIS, JOSE MELGAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.037, 13.806.635,13.806.634, 12.585.219 y 11.243.33.....