D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta de defunción y la copia certificada del acta de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, el ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, cuya filiación está legalmente comprobada.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.890; en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ, quien fue venezolana, de 50 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.940, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de octu.....