PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 29-10-2012, por el Abg. JOHAN JESÚS GARCÍA, Defensor Público Quinto Primera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO Y EDIXON JOSUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la decisión mediante la cual el 24-10-2012, la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCÍA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del numeral 1 del artículo 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 286, 416 y 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión .....