DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por los profesionales del derecho, abogados ÁNGEL SATURNO VALERA VÁSQUEZ y JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, en su condición de Fiscales Décimos del Ministerio Público con competencia en materia Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual denuncian conforme el artículo 452 numeral 2° falta de motivación de la sentencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de Junio de 2006 y publicada en fecha 13 de Julio de 2006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la causa al Tribunal de Origen en su oportunidad.
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