ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 28-6-2017 por GERSON SIMON MOLINA PEREIRA de renunciar a la pretensión interpuesta el 15-5-2017, contra el auto mediante el cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, como cómplice correspectivo en la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.