Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA, en su condición de Defensor Privado de los Acusados, FARÍAS JESÚS ORLANDO e HIDALGO JESÚS EUCLIDES, contra la decisión de auto dictada en fecha 23 de Octubre de 2006, con ocasión a la solicitud de nulidad de la fase de ejecución interpuesta a favor de su representado, quien fuera condenado por el delito endilgado por el Ministerio Público, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Penal reformado, con las agravantes indicadas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 ejusdem en su oportunidad, cometido en perjuicio del ciudadano ELÍAS JOSÉ SIMANCAS. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones d.....