PRIMERO: Declara sin lugar, la pretensión interpuesta en fecha 26-2-2014 por los abogados Frederick Antonio Díaz Viera y Humberto Antonio Lugo Zapata, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO PRAXMARER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.554.404 y JOSÉ FRANCISCO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.606.098, contra la decisión mediante la cual el 20-2-2014, la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada Ysmaira Camejo, decretó en perjuicio del los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de.....