En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 21-3-2017, por el Abg. Lino Rafael Angulo, contra la decisión dictada el 16-3-2017, y publicado su texto íntegro el 21-3-2017, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual declaró Improcedente las pruebas que fueron promovidas por la defensa consistente en copias certificadas del expediente Nº MP-508929-2014, y copias certificadas del expediente Nº 2U-1033-2015.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regís.....