Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE, la delación referente a la declaratoria de inadmisibilidad del escrito de excepciones propuesto por el hoy recurrente, a favor de su patrocinado, por ser recurrible el aspecto de la sentencia que refiere el particular aludido. De conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Es INADMISIBLE la delación que hace la Defensa Técnica, en la que pretende que sea revisada nuevamente por vía de impugnación, la revisión y examen de la Medida de Coerción Personal declarada en contra su patrocinado, en el marco de la audiencia preliminar, sin lugar, de conformidad con el artículo 264 aparte in fine del COPP.
TERCERO: Se ordena solicitar la causa principal al tribunal de la recurrida, de conformidad con lo previsto en el artícul.....