-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10/04/06 por el Juzgado Primero Accidental en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara inadmisible la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acerca de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, SE ORDENA al referido Juzgado, la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de emitir su opinión con respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada y resuelta en fecha 20/03/06 por ese mismo Tribunal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana.....