Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones ejercidos por los Abogados PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO defensor privado de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ y FRANKLIN ABELARDO RUIZ y el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su carácter de Apoderado de la víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-10-2006, en la causa 1M-248-04 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual lo condena a cumplir la pena de cuatro ( 04) años de prisión, por la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente
SE.....