Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión acordado mediante auto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-03-2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con alevosía, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, 460 y 415 del Código Penal, vigente para esa oportunidad, el recur.....