DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DIGNA M VALERA VILLAZANA, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, contra la decisión (auto) dictada en fecha 07 de diciembre de 2.004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, publíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial.....