DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 27-2-2020, por el Abg. PEDRO LUIS DÍAZ, en su carácter de abogado designado para la defensa del ciudadano JONNY RAFAEL TOLEDO, contra la decisión dictada en fecha 17-2-2020, por la Jueza 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, mediante la cual dejó sin efecto la juramentación tomada al apelante como defensor privado del imputado JONNY RAFAEL TOLEDO, de conformidad con el artículo 147, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.....