ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 27-3-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIO ANTONIO FLORES, contra la decisión mediante la cual el 7-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delitos de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que el 23-2-2017 la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, dictó sentencia condenatoria en su contra.