En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 20-2-2017 por la Abg. María de Lourdes Reyes, en su condición de Defensora Pública de Jesús Alberto Rojas Sayago, contra la decisión dictada por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Jesús Ascanio Rodríguez, el 6-2-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 8-2-2017, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contra.....