ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado vulnerado el derecho de la víctima SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO, contemplado en los artículos 26 de la Constitución Nacional, 23, 118 y 120 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones posteriores a las notificaciones efectuadas de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/10/2005, mediante la cual declaró inadmisible la demanda civil derivada de un hecho punible de fecha 16/02/04, interpuesta por los ciudadanos MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO y YERUSKA HERRERA DE AQUINO, y retrotraer la causa hasta el momento procesal de notificar a la ciudadana SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO, en su carácter de co-demandante y al ciudadano JOSÉ LUIS MILLÁN SANTANA, co-demandado en la presente causa, de la decisión señalada, quedando vigentes las notificacio.....