En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 27-4-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que cursa ante este despacho signada bajo el Nº 1Aa-3248-16, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que se designe un Juez Superior Accidental en el presente asunto. Ofíci.....