Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 2 y 5 del artículo 444 ibidem.
Se acuerda fijar para el día martes 11 de Abril del 2017, a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/ECC/KL/José
Causa Nº 1As-3383-16