Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pretensión interpuesta el 8-5-2017, por el abogado Pedro Jesús Balcazar González, en su carácter de Defensor Privado de Lucy Francis Alvarado González, contra la decisión dictada el 26-2-2016, y publicada en fecha 6-2-2017, por la Jueza 2ª de 1ª Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual condenó a la ciudadana Lucy Alvarado González de Zerpa, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito .....