DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 6° del Artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos MARCO TULIO RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.503.748 y ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.780.314 a quienes se les imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 4.....