DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana CELINA BARBARITA LAMUÑO DE BEJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.595.023, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A de Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de RONALD SILVA Y NEREIDA MARTINEZ.
SEGUNDO: Que tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sa.....