DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE Con lugar la solicitud hecha por la defensa del ciudadano: SANDRO WLADIMIR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.242.229, en cuanto a la modificación de la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en fecha 07-05-03.
SEGUNDO: la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la fianza económica establecida en el artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por caución personal contenida al artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia el ciudadano: SANDRO WLADIMIR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.242.229, debe constituir fianza suficiente ante el Tribunal a travé.....