Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado (s) JULIO CESAR RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 27.009.052, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas Estado Apure, todo ello por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LAYA.