Se ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO consignado en fecha 2-10-2015; en contra del ciudadano ANGELO GABRIEL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-22.295.829, por el ELIS EDUARDO GARCIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.111, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de MIGUEL IBARRA; ello conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal