MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: FIGUEREDO LINARES NESTOR EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 19.688.033 y CASTILLO LINARES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.130, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado en los artículos 458 en concordancia con el art. 83 del Código Penal, por estar llenos los supuestos de los artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y 4º Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación