Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en La salida del agresor de la Residencia Común, reintegrar al domicilio a las Mujeres Victimas de Violencia disponiendo la salida simultanea del agresor, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada .....