DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 27de agosto del año 2003 se decretara al Ciudadano: YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.999.556; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo 1 ejusdem. SEGUNDO: Se difiere el acto de la Audiencia Preliminar fijada para el día 13 de noviembre de 2003, para el día 01-12-03 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese la respectiva Boleta de privación judicial preventiva de libertad. Se da por notificadas a las partes presentes de la presente decisión. Notifíquese la nueva fecha pautada para la audiencia preliminar. Es todo. Terminó. Se leyó y.....