DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 405 del Código Penal Venezolano establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, haciendo la respectiva operación sumatoria conforme al articulo 37 del Codigo Penal Venezolano, arroja como resultado 30 AÑOS en el que aplicando el termino medio, Como seria la pena de 15 AÑOS de Presidio, Ahora bien, conforme al articulo 80 del Código Penal Venezolano, la pena debe ser rebajada en una tercera parte, de lo que se infiere que la pena quedaría en 10 AÑOS DE PRISION; determinándose que el imputado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de 01 AÑO según el articulo 74 del código penal ven.....