PRIMERO: SE ACUERDA, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 14-11-2015 al ciudadano SAUL DANIEL TOVAR MOTTA titular de la cedula de identidad Nº 26.652.438, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en detención domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El otorgamiento de dicha medida, es solo provisional a saber solo será por el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados desde el 03-12-2015, hasta el día 03-01-2016, debiendo ingresar nuevamente al sitio de reclusión a saber la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 35. Destacamento 351 con sede en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, el día lunes 04-01-2016 previa práctica de un reconocimiento médico legal.
TERCERO: El cumplimiento de la detención domiciliaria será en la dirección aportada por el mismo imputa.....