DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MORENO CASTILLO CESAR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.863.996 ayudante de herrería, residenciado.....