DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por el Defensor Público ABG. RADAY OJEDA, a favor de los ciudadanos EUDYS ALBERTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.868, y ARAY TORRELLES GREGORIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.968.012, relacionado con el asunto penal 1C-20109-15, seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (4) días del mes de mayo del 2015. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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