se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE INFANTE CORTEZ, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y los ciudadano JACKSON WILFREDO CASTILLO GUILLEN Y DANIEL ALEXANDER ZAPATA MARTINEZ, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de LUIS LORETO.-