DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAIL ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.193.108, residenciado en el Vecindario Cogollal, Municipio Achaguas, Estado Apure, de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 3° ejusdem. En consecuencia el referido imputado habrá de permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad por el lapso de ley hasta el Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo de la fase preparatoria que estime prudente.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario.
TERCERO. Se insta al Ministerio Fiscal.....