Habiendo admitido los imputados HENRY DANIEL LUGO PADRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.906.311, JEAN CARLOS CARRILLO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.452, los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 183, 218 y 175 del mismo Código en perjuicio de ISELA HERMELINDA ORTEGA RICO; ello conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; se condenan a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
No habiendo el ciudadano MARCOS ANTONIO CABALLERO CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.612.106, admitido los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN DE DOMICIL.....