Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos los Imputados: JOSÉ ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cedula de identidad Nº 22.670.807 y ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.734.347, decretada el 31-10-2014, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se acuerda sin lugar la solicitud de libertad plena de los imputados así como la de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por el Defensor Privado, se fija como Centro de Reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado.