DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta del acto de aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano BRAVO NOVELI FIDEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.069.204, de 42 años de edad, comerciante, residenciado Valencia, Edo Carabobo, Urb. Popular, Las palmitas, sector 27, N° 77, teléfono: 04163429735, hijo de Lidia de Bravo y Alí Guillermo Bravo, la tarde del día 04-04-04, en el punto de control fijo ubicado en la población de Arismendi, estado Barinas, por parte de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento N°65 del Comando Regional N°6 de la Guardia Nacional; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artí.....