PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.191.781, residenciadas en el Barrio Santa Juana, vereda Nº 01, casa Nº 05, Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo del Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comuni.....