Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue acordada al imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, plenamente identificado en las actas del expediente, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º, 5º, y Caución Juratoria conforme al artículo 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto queda comprometido el imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, a las siguientes condiciones: - Presentarse cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación. ? Prohibición de comparecer o presentarse en la residencia de la familia TORRES. ? Constituir o prestar caución ju.....