CUARTO: Se impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: TORRES PEREZ WUILLIAMS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.947.658, la cual consiste en presentación de dos (02) personas idóneas de reconocida solvencia moral que puedan garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, las cuales deberán presentar los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo que señale remuneración no menor de salario mínimo y si es comerciante informal, presentar constancia abalada por un contador publico donde señale igualmente remuneración no menor de salario mínimo; constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia fotostática de la Cédula de Identidad Personal y una vez se constituyan los fiadores, otorgar la libertad con presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordina.....