DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medidas cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO, venezolano, indocumentado, soltero, natural de Achaguas, y residenciado en la calle Comercio detrás del INAM, Achaguas, alias “MEMIN”, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación por ante la Prefectura de la Población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, a partir del momento que se materialice la libertad. B- La prohibición expresa al ciudadano imputado de mantener .....