Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imposición de Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 39 numeral 5º y 9º de la Ley Penal de Protección a la Mujer y la Familia, es decir la prohibición al Ciudadano FRANQUI JOSÉ CORDOVA HERRERA, de concurrir al lugar de habitación de la Ciudadana SILVIA ISABEL BOLIVAR, salvaguardando el interés superior de los hijos. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.