DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. RAYMAR MOTA, en contra de los ciudadanos: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber los plasmados en la acusación; CUARTO: Se tiene a la Defensa adherida a la s pruebas fiscales,. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas en su .....