DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la defensa del ciudadano: LICET CABELLO EVERTH NOEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.931.285; en consecuencia, se impone al citado imputado de la obligación de prestar fianza a través de dos personas de reconocida solvencia moral, quienes se comprometan por el equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno de los fiadores.
SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativas a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 29-09-03, se acordaran a favor del imputado ciudadano: LICET CABELLO EVERTH NOEL; es decir, realizar Presentaciones Periódicas ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a int.....