DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA:
UNICO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio suscrito por los ciudadanos: JUAN ANTONIO PICCA LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.617.163 y JOSE LUIS RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V- 11.753.402, victima e imputado respectivamente en la presente causa; habida cuenta del cumplimiento total del mismo. En consecuencia operada la extinción de acción penal, de conformidad a las previsiones del articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal respecto del imputado JOSE LUIS RANGEL, se sobresee la causa que le es seguida, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° ejusdem.
Notifíquese el presente dictamen. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmpla.....