DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CARDENAS; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio Planteado por el acusado así como la homologación del mismo una vez cumplida con las condiciones, solicitada por la Defensora, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de Tres (03) meses al imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, tiempo este en que el referido ciudadano deberá cancelar a la Victima señor Cárdenas Leonel Antonio la cantidad de Setecientos mil Bolívares (700,00)Bsf, todo de conformidad a lo previsto en .....