DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano LAURENCIS ANTONIO MUJICA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 10.265.601, residenciado en el Barrio 23 de enero, casa s/n, al lado de la Compañía Chama. San Fernando. Estado Apure, por la comisión del delito de Ocultamiento de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
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