Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA DEL LIBELO ACUSATORIO, ratificado el día 11-06-2013, y que fuere presentado en fecha 12-05-2013, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos EFRAIN ASDRUBAL PADRON, titular de la cedula de identidad Numero V 14.811.188, CORONA BECERRA JOSUE RAMON, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.723.211, ESPAÑA GIL ROGER BETERMIN, titular de la cedula de Identidad Numero V-11.235.828, COLMENARES RAMOS ENDER JOSE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-26.088.390, ROMER JOSE AGUIRRE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.325.594, por considerar que la presentación del mismo, sin la debida imputación, vulnera como se ha dicho, los derechos de los imputados, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el articulo 174, y 175, ejusdem, a los fines de garantizar e.....